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REPORTES DE LECTURA


Bases legales de los recursos, equipo y apoyos de accesibilidad

Hoy en día es muy común oír mencionar mucho sobre el derecho que tienen las personas con discapacidad a usar cualquier aparato que utilice cualquier otra persona, como equipos y ayuda técnica para su integración en la vida cotidiana, para satisfacer así todas las necesidades de la persona con discapacidad. Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ONU, 1993 garantizan que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud nos habla sobre otra manera de ver la discapacidad, centrándose en valorar las condiciones físicas de las personas, tanto como su salud y efectos que presenten en la vida cotidiana, así como sus posibilidades de participación. Esta clasificación busca un modelo universal, se basa en un modelo integral y no sólo médico o social.
En 1955 la OIT (organización Internacional del trabajo) mencionó la importancia de que las personas con discapacidad tuvieran igualdad de oportunidades para la formación profesional y el acceso al trabajo, estableciendo la necesidad de proveerlos de asistencias técnicas, así como los apoyos y servicios que requieran. El Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, se encarga de proporcionar a los maestros de educación especial, de educación inicial y de educación básica recursos de actualización y apoyos necesarios para mejorar la atención de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, dando prioridad a los que presentan discapacidad”. El Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, de la Subsecretaría de Educación Básica, busca asegurar el servicio y atención de los alumnos con discapacidad proporcionándoles recursos y apoyos técnicos.
La Ley General para Personas con Discapacidad, establece bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad con igualdad y oportunidades en todos los ámbitos de la vida, las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas incluyan equipos de cómputo con tecnología adaptada, y espacios adecuados que permitan el uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura Braille y en audio, considerando criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.


INTEGRACION DE LA TECNOLOGIA ADAPTADA EN LA EDUCACIÒN
La tecnología adaptada se ha vuelto de gran importancia hoy en nuestros días, debido a que gracias a ella podemos lograr la inclusión de los alumnos en las escuelas, independientemente de si son regulares o no, por eso su objetivo es el de abrir oportunidades de participación para desarrollar el potencial de aprendizaje de todos los alumnos, además de brindar la posibilidad de interactuar y comprender mejor su entorno. Algunas de estas actividades son: desplazarse en el aula y en los diferentes espacios; manipular diversos útiles escolares; llevar a cabo actividades de aseo personal y de su espacio de trabajo; tomar sus alimentos en el recreo; comunicarse con sus compañeros y maestros; tener acceso a la lectura y escritura, tanto de libros como de pizarrones o periódicos murales, y convivir con quienes los rodean.
Para ello es necesario crear adecuaciones a las necesidades de cada alumno para permitir su pleno desarrollo dentro y fuera del aula, para ello el maestro debe considerar que la forma de aprender de cada alumno es única, cada quien expresa su inteligencia de diferentes maneras y estilos, el aprendizaje surge de la interacción entre el medio ambiente y los objetos que le rodean. Todas las adecuaciones que se le hagan al alumno por medio de la tecnología adaptada, deben ser diseñadas de acuerdo a la actividad a realizar y a las capacidades que el estudiante posea. Existen diversos recursos que puedan apoyar al alumno con discapacidad, entre ellos: Comunicador de mediana tecnología: Go talk, Comunicador en PC elaborado con Power Point, Comunicador de papel sobre cartón o tabla y Programa de símbolos Dotolearn.


  

 LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

A continuacion mencionaré los articulos de la ley gerneral para las personas con discapacidad nos habla sobre los apoyos tecnologicos y accesibilidad 
El articulo 2.
Menciona, que se deben garantizar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, asi como el acceso a dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
personas con discapacidad, incluyendo el sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada
y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Tambien se tomará en cuenta el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.


Artículo 7. Menciona que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, para ello deben crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.

Artículo 11. 
 Menciona que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, y para ello se le deberá proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten.
 
Artículo 12.
Menciona que la Secretaría de Educación Pública deberá  promover el derecho a la educación de las
personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos,
guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, promocionando a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.







Artículo 13.  
Menciona que en el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos
de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille,
ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su
uso a las personas con discapacidad. 



 



 
Artículo 19.
Menciona que la secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su
independencia y desarrollo integral.




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