Bases legales de los recursos,
equipo y apoyos de accesibilidad
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud nos habla sobre otra manera de ver la discapacidad,
centrándose en valorar las condiciones físicas de las personas, tanto como su
salud y efectos que presenten en la vida cotidiana, así como sus posibilidades
de participación. Esta
clasificación busca un modelo universal, se basa en un modelo integral y no
sólo médico o social.
La Ley General para Personas con Discapacidad, establece bases
que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad con igualdad y
oportunidades en todos los ámbitos de la vida, las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas incluyan equipos
de cómputo con tecnología adaptada, y espacios adecuados que permitan el uso a
las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el
porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de
escritura Braille y en audio, considerando criterios de biblioteconomía.
Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas
con discapacidad.
INTEGRACION DE LA TECNOLOGIA
ADAPTADA EN LA EDUCACIÒN
Para ello es necesario crear adecuaciones a las necesidades de cada
alumno para permitir su pleno desarrollo dentro y fuera del aula, para ello el
maestro debe considerar que la forma de aprender de cada alumno es única, cada
quien expresa su inteligencia de diferentes maneras y estilos, el aprendizaje
surge de la interacción entre el medio ambiente y los objetos que le rodean.
Todas las adecuaciones que se le hagan al alumno por medio de la tecnología
adaptada, deben ser diseñadas de acuerdo a la actividad a realizar y a las
capacidades que el estudiante posea. Existen diversos recursos que puedan
apoyar al alumno con discapacidad, entre ellos: Comunicador de mediana tecnología: Go talk, Comunicador en PC elaborado con Power Point, Comunicador
de papel sobre cartón o tabla y Programa de símbolos Dotolearn.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
personas con discapacidad, incluyendo el sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia escritos o
auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada
Artículo 11.
Menciona que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
guarderías o del
personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, promocionando a
los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento
académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales
didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille,
equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios
para brindar una educación con calidad.
Artículo 13.
Menciona que en el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos
Artículo 19.
Menciona que la secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A continuacion mencionaré los articulos de la ley gerneral para las personas con discapacidad nos habla sobre los apoyos tecnologicos y accesibilidad
El articulo 2.
Menciona, que se deben garantizar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, asi como el acceso a dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
El articulo 2.
Menciona, que se deben garantizar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, asi como el acceso a dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
y otros modos,
medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y
las comunicaciones de fácil acceso.
Tambien se tomará en cuenta el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
Tambien se tomará en cuenta el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
Artículo 7. Menciona que la
Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a
gozar del más alto nivel
posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación, para ello deben crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido,
que sean accesibles a la población con discapacidad.
Artículo 11.
Menciona que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de
las personas con
discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, y para ello se le deberá proporcionar
asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en
materia laboral de discapacidad, que así lo
soliciten.
Artículo 12.
Menciona que la Secretaría de Educación Pública deberá promover el derecho a la educación de las
Menciona que la Secretaría de Educación Pública deberá promover el derecho a la educación de las
personas con
discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros
educativos,

Artículo 13.
Menciona que en el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos
de cómputo con
tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille,
ampliadores y
lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que
permita su
Artículo 19.
Menciona que la secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas
con discapacidad, sin
discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las
tecnologías de la
información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su
independencia y desarrollo integral.
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